REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-000429

Por recibida la anterior solicitud de COLOCACIÓN en ENTIDAD en ATENCIÓN, presentada por los ciudadanos NAILETT BARROSO, LUIS GERARDO ROSAS y JOSE MANUEL SANCHEZ, actuando en su carácter de Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, a su vez actúan en representación de la adolescente y los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Anótese en los libros respectivos. Admítase por ser procedente. Por ser éste Tribunal competente para conocer de dicho asunto, conforme a lo dispuesto en el Artículo 129 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ésta Sala de Juicio N° 01, se avoca a su conocimiento de conformidad a lo dispuesto en el Artículos 125 y 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en cuenta el interés superior de la adolescente y los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, acuerda de conformidad: se impone como Medida de Protección y con carácter TEMPORAL a la referida adolescente y niños MEDIDA DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN. Se insta a la parte interesada a indicar el Centro en el cual se encuentran los hermanos XXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Notifíquese del presente procedimiento a la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público de éste Estado. Librese boleta. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.

Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA ACC.

Abg. LISANDRA FUENTES.