REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-000432
Por recibida la anterior demanda de Divorcio, fundamentada en el articulo 185, ordinal segundo y tercero, del Código Civil Vigente, propuesta por el ciudadano: NOEL ESTEBAN GARCIA MARTELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.818.947, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE LUIS ALFONZO; inscrito en el Inpreabogado Nº 56.256, en contra de la ciudadana ALEXANDRA DE LA CRUZ ACOSTA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-11.978.335, désele entrada. Anótese en los libros respectivos; por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el artículo 351, en su encabezamiento, específicamente lo a la Convivencia familiar, Responsabilidad de Crianza y Obligación de Manutención, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, ordena a la parte demandante a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo 459 EJUSDEM, se le concede un lapso de tres (03) días contados a partir del presente auto, a fin de que sean subsanados los requisitos antes mencionado. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/Alicia.-