REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-000434

Por recibida la anterior Demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana RICCY JOSEFINA GONZALEZ LEJARAZO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.935.830, domiciliada en la calle Las Flores, sector Isla de Cuba II, Casa Nº 38, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, asistida por la Abogada en ejercicio FABIOLA FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.168, actuando en representación del niño xxxxxxxxxxxx, en contra del ciudadano JUAN CARLOS PINTO JIMENEZ. Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los Libros respectivos. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese a el ciudadano JUAN CARLOS PINTO JIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 8.971.838, domiciliado en la Urbanización Juan José Caldera, Nº 10, sector José Malvina, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las tres y Treinta de la tarde (3:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente demanda. Librese Boleta de Citación. Se le advierte que en la misma oportunidad se verificara un Acto Conciliatorio entre ambas parte a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m). Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del inicio de la presente demanda. Librese Boleta de Notificación. En cuanto a las Medidas solicitadas se proveerán por cuaderno separado.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA AZOCAR


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA.

ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/ CA