REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2007-001538
Vistos: El escrito de fecha 15 de Febrero de 2008, por AUTORIZACION para VIAJAR, presentada por los ciudadanos ANAHIXA MAITTE FLORES ARCIA y MARLON DAVID FIGUEROA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.278.311 y V-8.232.831, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio GABRIELA HERNANDEZ ARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.086, quienes actúan en representación de sus hijos, los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en la cual solicita la debida autorización de este Tribunal, para que viajen en compañía de su Abuela materna, ciudadana ROSA MARGARITA ARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.668.466, a la Isla de Aruba, desde el 14 de Marzo de 2008, con retorno el 29 de Marzo de 2008, y por haberse cumplido debidamente con los requisitos exigidos por la Ley en este tipo de solicitud. En consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 01, en uso de sus atribuciones legales y en interés Superior de los niños principio éste dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños y Adolescentes, Derecho a la Libertad de Tránsito (Artículo 39), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana ROSA MARGARITA ARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-3.668.466, para viajar en compañía de sus nietos, los niños XXXXXXXXXXXXXXXXX, a la Isla de Aruba, desde el 14 de Marzo de 2008, con retorno el 29 de Marzo de 2008. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, Trece (13) de Marzo de 2008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. LISANDRA FUENTES.
En la misma fecha siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.) Se dictó y se publicó sentencia. Conste.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. LISANDRA FUENTES.
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