REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2007-001916
Revisado como ha sido el presente expediente y vista la anterior comunicación emanada de la Asociación Benefactora de Ayuda al Niño Sin Asistencia “MI REFUGIO”, Barcelona, Estado Anzoátegui, désele entrada, Agréguese a sus autos respectivos, mediante la cual solicita permiso al niño xxxxxxx, para viajar a la Ciudad de Valencia, con motivo de que pueda participar en un campamento vacacional de ABANSA MI REFUGIO, del 15/03/2008 al 23/03/2008, en compañía de los Coordinadores del Programa y la pareja a cargo del mismo, en transporte privado; en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior Contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, en concordancia con los artículos 63, 39 literal “a” y 391 EJUSDEM, que establecen: Artículo 6: “Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juegos; en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, al niño xxxxxxx, para viajar a la Ciudad de Valencia, con motivo de que pueda participar en un campamento vacacional de ABANSA MI REFUGIO, del 15/03/2008 al 23/03/2008, en compañía de los Coordinadores del Programa y la pareja a cargo del mismo, en transporte privado; Debiendo la Directora de Asociación Benefactora de Ayuda al Niño Sin Asistencia “MI REFUGIO”, Barcelona, Estado Anzoátegui.- Ofíciese lo conducente Asociación Benefactora de Ayuda al Niño Sin Asistencia “MI REFUGIO”, Barcelona, Estado Anzoátegui,
LA JUEZA UNIPERSONAL SALA N° 02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA,

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.


En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA,

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/crc-