REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2007-005664
Vista la comunicación emanada de la Coordinación de la Asociación Benefactora de Ayuda la niño Sin Asistencia “MI REFUGIO”, inserta al folio veinte (20), suscrita por los ciudadanos HECTOR y MILAGROS RIVAS, mediante la cual solicitan permiso del adolescente xxxxxxxxxxx, con motivo de que pueda viajar a la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, para participar en un campamento vacacional de ABANSA MI REFUGIO desde el día 15 de Marzo de 2008 hasta el 23 de Marzo de 2008, para los niños y adolescente de todos los Hogares que la Asociación tiene en todo el país; en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior Contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, en concordancia con los artículos 63, 39 literal “a” y 391 EJUSDEM, que establecen: Artículo 6: “Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juegos; en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, al adolescente xxxxxxxx, permiso para que pueda viajar a la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, para participar en un campamento vacacional de ABANSA MI REFUGIO desde el día 15 de Marzo de 2008 hasta el 23 de Marzo de 2008, para los niños y adolescente de todos los Hogares que la Asociación tiene en todo el país.- Debiendo la Directora de la Asociación Benefactora de Ayuda la niño Sin Asistencia “MI REFUGIO”, hacer un seguimiento al presente permiso de viaje.- Ofíciese lo conducente a la Asociación Benefactora de Ayuda la niño Sin Asistencia “MI REFUGIO”. Librese oficio.
JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 02
ABG. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA,
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/mill
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