REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2007-006816
Vista la anterior solicitud que corre por cabeza del presente expediente, inscrita y presentada por los ciudadanos WARNER DE JESUS RIVERO y MARIELA JOSEFINA PATETE URBAEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.211.633 y 12.504.612, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JUAN LAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.431, anexando a la solicitud copia certificada de la partida de matrimonio y copias certificadas de las actas de nacimientos de sus hijos. (Folios del 7, 8 y 9), fundamentado en las previsiones de los Artículos 185-A y 351 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cuál solicita se decrete el Divorcio en atención a la ruptura prolongada de sus vidas en común por mas de cinco (5) años.
Esta Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para decidir observa: Primero: Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha: (02) de Enero del año 1993, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Aragua del Estado Anzoátegui y que de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres xxxxxxxxxxx y establecieron su domicilio conyugal en: la Calle Sucre, casa N° 35, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui. Segundo: Esta Sala de Juicio N° 02, en fecha (15) de Enero del año 2008, admitió la presente solicitud, se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial. (Folios 11 y 12). Posteriormente en fecha (15) de Febrero del año 2008, se dio por notificada la representante Fiscal, cuya boleta fue consignada por el Alguacil, seguidamente mediante diligencia de fecha (15) del mismo mes y año la representante Fiscal emitió su opinión Favorable con relación a la presente solicitud. (Folio 13 al 15). Este Tribunal considera que la petición de los Cónyuges WARNER DE JESUS RIVERO y MARIELA JOSEFINA PATETE URBAEZ, esta plenamente ajustada a Derecho y se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley, ya que manifestaron que se encuentran separados hace más de cinco (05) años, es decir desde el mes de Junio del año 2002, todo lo cuál resulta Incontrovertible e indiscutible por la manifestación de voluntad que ellos hacen en este expediente.
Por las razones antes expuestas, evidenciándose de autos, que los Cónyuges WARNER DE JESUS RIVERO y MARIELA JOSEFINA PATETE URBAEZ, contrajeron matrimonio civil, en fecha: (02) de Enero del año 1993, habiéndose cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley, la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a Derecho y en atención a ello, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO, fundamentada en las previsiones contenidas en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos WARNER DE JESUS RIVERO y MARIELA JOSEFINA PATETE URBAEZ, plenamente identificados en auto y por consiguiente DECLARA DISUELTO VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE. Y así se Decide.
En cuanto a lo acordado o convenido de común acuerdo por los Ciudadanos, antes referidos, con los que respecta a su hijos la adolescente y niña xxxxxxxxxx. Esta Sala de Juicio Nº 02, en Uso de sus Atribuciones Legales y tomando en consideración el interés superior del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños y Adolescentes, para Asegurar su Desarrollo Integral, así como el Disfrute Pleno y efectivo de sus Derechos y Garantías, Artículo N° 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA lo convenido por ellos en el escrito de su solicitud en lo que respecta:
PRIMERO: REGIMEN DE GUARDA MATERIAL Y JURIDICA de nuestras dos (02) hijas menores de dieciocho (18) años: Nuestras menores hijas xxxxxxxx, continuaran bajo la guarda material de su legitima madre habitando con ella en la casa de habitación donde tiene establecida su residencia permanente, debiendo ella continuar con la custodia y orientar su educación moral y física con derechos a imponerles las correcciones adecuadas conformes al desarrollo físico y mental de ellas. Ambos conservamos la titularidad de la patria potestad sobre nuestras hijas.-
SEGUNDO: En lo que respecta a la formación y educación de nuestras hijas, seguirán sus estudios en los mismos colegios donde hasta ahora los han cursado, a menos que previo acuerdo entre ambos decidamos otra cosa. El costo de los uniformes escolares y de los materiales de educación de cualquier genero, especie o cantidad 8libros, lápices, instrumentos, cuadernos etc), serán por cuenta y cargo de ambos como padres, quienes tendremos a nuestro cargo también los costos de la inscripción y matricula si fuera el caso.
TERCERO: Yo, WARNER DE JESUS RIVERO, en mi carácter de padre continuare pasando la obligación alimentaria para el mantenimiento de mis menores hijas xxxxxxx, que actualmente es de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.009 mensuales, cantidad esta que entregare directamente a MARIERLA JOSEFINA PATETE URBAEZ. Igualmente será por mi cuenta los gastos de vestimenta de mis menores hijas.-
CUARTO: Serán por cuenta y cargo de nosotros MARIELA JOSEFINA PATETE URBAEZ y WARNER DE JESUS RIVERO, los gastos médicos, tales como pediatras, odontológicos, de control y prevención de enfermedades de neutras menores hijas. No obstante procuraremos en la medida de nuestras posibilidades obtener un seguro de hospitalización y cirugía y mantenerlo vigente en todo momento.
QUINTO: REGIMEN DE VISITAS: en virtud de que acordamos que nuestras menores hijas xxxxxxxxxx permanecerá bajo la guarda material y legitima madre MARIELA JOSEFINA PATETE URBAEZ, el padre WARNER DE JESUS RIVERO, tendrá derecho de visitar en hora hábiles a sus menores hijas, previo acuerdo con la madre los días y horas que interfieran con sus estudios y horas de sueño, en vacaciones escolares, el padre podrá llevárselas previo acuerdo con la madre, tal como se venia ejecutando el régimen de visita hasta ahora, sin establecer días específicos ya que existe buenas relaciones entre ambos.-
SEXTO: En cuanto a Bienes que liquidar, no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal.-
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Tribunal tal y como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los trece (13) días del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho (2.008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 02.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
Abog. MELISSA AZOCAR.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA.
Abog. MELISSA AZOCAR.
AJD/Alicia.-
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