REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-001075
Por recibido la anterior solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL, propuesta por la ciudadana CARMEN BETZAIDA RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.369.046, domiciliada en Valle Guanape, Municipio carvajal del Estado Anzoátegui, procediendo en su carácter de representación legal de la adolescente XXXXXXXXXXXXX actualmente, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RAMON FEDERICO IGUARO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.146, junto con los recaudos que en ella se mencionan todos constante de Ocho (08) folios útiles. Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los Libros respectivos. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho, el Tribunal la Admite. Se acuerda oír la opinión de la adolescente XXXXXXXXXXXX, de conforme a lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se insta a la solicitante a consignar avalúo del Inmueble descrito en autos.- Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud.- Líbrese Boleta de Notificación.- Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/CA