REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-001094

Por recibida la anterior solicitud de DISPOSICION DE BIENES, relacionada con los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, propuesto por la ciudadana MIREYA DEL VALLE CORONEL de GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.230.652, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ERNESTO CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.860, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Nueve (209) folios útiles. Désele entrada. Admítase. En consecuencia este Tribunal acuerda instar a la parte interesada a consignar la Declaración Original de Únicos y Universales Herederos, a los fines de este Tribunal recabar las cuotas partes de los herederos. Librese boleta de notificación a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Librese boleta.- Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.


Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.

LA SECRETARIA ACC.


Abg. LISANDRA FUENTES.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA ACC.


Abg. LISANDRA FUENTES.