REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-001101
Por recibida la anterior solicitud de DISPOSICIÓN DE BIENES, presentada por la ciudadana DIANA AMARILIS VARGAS ROMERO, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 11.198.836, quien actúa en representación de su hijo el niño ALEJANDRO JESUS ZAMORA VARGAS, de seis (06) años de edad, asistida por la Abogada en ejercicio MARIANA FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.942, junto con los recaudos que la acompañan todo constante de (04) folios útiles. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui.- Librese boleta.- se insta a la solicitante a consignar en autos los originales del acta de Defunción, acta de nacimiento del niño de autos y la Declaración de Únicos y Universales herederos.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01,
Abog. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA ACC,
Abog. LISANDRA FUENTES.-