REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-000061
En el día de hoy Trece (13) de Marzo del año Dos Mil Ocho (2008), comparecen por ante este Tribunal los Ciudadanos ODALYS MERCEDES ZACARIAS CABRERA Y RAMON ANDRES MUJICA CASANOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.427.567 y V- 8.972.710, respectivamente, domiciliados en Residencias Guaica Sol, Avenida Fabricio Ojeda antiguamente La Costanera Torre B, Piso 1, Apartamento B-13, Barcelona, Estado Anzoátegui, respectivamente, de este domicilio, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio EVA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.376, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 23-01-2008.- El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (02) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. Se leyó y conformen firman
LA JUEZA UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LOS CÓNYUGES
LA ABOGADA ASISTENTE.-
LA SECRETARIA
ABG FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/crc.-
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