REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-000305

Presentes los ciudadanos ANA MARIA NAVAS CAMINO y RAMON ALEXIS VERA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.930.343 y V-11.827.507, respectivamente, domiciliados la primera en la Avenida Jorge Rodríguez, Sector Las Garzas, Calle La Gaviota, Quinta Yamitina, Lechería, Estado Anzoátegui, y el segundo domiciliado en la Urbanización Vista Alta, Calle La Paraulata, N° 09, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el Abogado GUSTAVO FERMIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.632, de este domicilio, y manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 20-02-08. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762, del Código de Procedimiento Civil, este despacho decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 02.


Dra. ANA JACINTA DURÁN.
LOS CÓNYUGES.






LOS ABOGADOS ASISTENTES.


LA SECRETARIA.


Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.


AJD/LETICIA C.