REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-000425
Por recibida la anterior solicitud de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, propuesta por el ciudadano JUAN LORENZO ALGARIN LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.111.493, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ADRIANA FUENTES, inscritas en el Inpreabogado bajo el N°. 98.170, en contra de la ciudadana ELENA CAROLINA MENDEZ CAICAGUARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 15.371.551, domiciliada en la Avenida Costanera, Casa S/N, frente a la Escuela Madre Teresa de Calcuta, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de la niña XXXXXXXXXX. Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, la ADMITE, por ser procedente y no ser contraria a derecho y conforme a lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena citar al ciudadano ELENA CAROLINA MENDEZ CAICAGUARE, ya identificado, para que comparezca por ante este Tribual de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al segundo (2do) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas de ocho y treinta de la mañana (8:30am), y tres y treinta de la tarde (3:30pm), a los fines de que exponga lo que creyere conveniente sobre la presente solicitud. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 ejusdem, se indica que la Juez intentará la conciliación entre las partes, la cual tendrá lugar a las once de la mañana (11:00 am.), del mismo día de su comparecencia. Igualmente se ordena la notificación de la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público, del inicio de la presente demanda. Líbrese boletas respectivas.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.

ABOG. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.

ABOG. MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA.

ABOG. MELISSA AZOCAR.

AJD/mill