REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-000428

Por recibida la solicitud de COLOCACION FAMILIAR, propuesta por los ciudadanos NAILETT BARROSO VARGAS, LUIS GERARDO ROSAS y JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ, en su carácter de Consejeros de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, actuando en representación del niño ANGEL JOSÉ BERMÚDEZ, quien nació el día 27 de Enero del 2008, actualmente con un (1) mes de nacido, hijo de la ciudadana MARÍA JOSÉ BERMÚDEZ CARRIÓN, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.012.960, domiciliada en la Urbanización La Floresta, Quinta Redoma N° 42, Maturín, Estado Monagas, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Vistos los anexos que acompañan la presente solicitud y leído sus particulares; en consecuencia esta Sala de Juicio N° 01 por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la COLOCACIÓN FAMILIAR TEMPORAL, en este caso del niño ANGEL JOSÉ BERMÚDEZ, quien nació el día 27 de Enero del 2008, actualmente con un (1) mes de nacido, a los ciudadanos MARVELIS MERCEDES SALAZAR RONDÓN y JOSÉ RAMÓN VARGAS SANTAELLA, mayores de edad, venezolanos, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.471.092 y V-8.880.882, domiciliados en la Calle Peñalver, casa N° 24, El Chaparro, Municipio Mac-Gregor, Estado Anzoátegui, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley, y siendo este el órgano jurisdiccional competente para conocer de dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el literal “E” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 452 y 453 de la mencionada Ley. En consecuencia, este Tribunal en uso de sus atribuciones conferidas en la Ley, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, establecido en el Artículo 8 EJUSDEM, Principio de interpretación y aplicación de ésta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACION FAMILIAR, a favor del niño del niño ANGEL JOSÉ BERMÚDEZ, quien nació el día 27 de Enero del 2008, la cual se va ejecutar en el hogar de los ciudadanos MARVELIS MERCEDES SALAZAR RONDÓN y JOSÉ RAMÓN VARGAS SANTAELLA, mayores de edad, venezolanos, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.471.092 y V-8.880.882, domiciliados en la Calle Peñalver, casa N° 24, El Chaparro, Municipio Mac-Gregor, Estado Anzoátegui, de conformidad con los Artículos 125, 126, literal “I”, y 128 EJUSDEM, en concordancia con el Artículo 358 "La guarda comprende la Custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. preservación de los vínculos familiares, no separación de grupos de hermanos, preservación de la identidad del niño y adolescente y oferta de entorno de respeto y dignidad, atención individualizada y en pequeños grupos, garantía de alimentación y vestido, así como de los objetos necesarios para su higiene y aseo personal, garantía de atención medica, psicológica, psiquiatrita, odontológica y farmacéutica, garantía de actividades culturales, recreativas y deportivas…”. De conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal virtud se ordena citar a los ciudadanos MARVELIS MERCEDES SALAZAR RONDÓN, JOSÉ RAMÓN VARGAS SANTAELLA, mayores de edad, venezolanos, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.471.092 y V-8.880.882, domiciliados en la Calle Peñalver, casa N° 24, El Chaparro, Municipio Mac-Gregor, Estado Anzoátegui, y MARÍA JOSÉ BERMÚDEZ CARRIÓN, (madre del niño), mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.012.960, domiciliada en la Urbanización La Floresta, Quinta Redoma N° 42, Maturín, Estado Monagas, a los fines de que comparezcan por ante éste Tribunal al Quinto (5to) día de despacho siguiente a su citaciones, a los fines de dar contestación a la presente demanda de Colocación Familiar y exponer lo que crean conveniente al respecto. Líbrese compulsa y boleta respectiva, con orden de comparecencia, advirtiéndoles a las partes que deberán reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además deberán señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del Articulo 455 ejusdem. Se le advierte que en la misma oportunidad se verificara un Acto Conciliatorio entre las partes a las diez de la mañana (10:00.a.m). Asimismo se acuerda la realización de Informe Integral a los ciudadanos MARVELIS MERCEDES SALAZAR RONDÓN y JOSÉ RAMÓN VARGAS SANTAELLA y MARÍA JOSÉ BERMÚDEZ CARRIÓN, a través del Equipo Técnico adscrito de este Tribunal. Comisiónese al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Monagas y al Juzgado de los Municipios Sir Arthur, Mac Gregor, Aragua y Santa Ana, Estado Anzoátegui, en virtud de que los ciudadanos antes mencionados se encuentran domiciliados fuera de ésta jurisdicción. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de éste estado. Líbrese Boletas, Compulsas, oficios y comisiones. Cúmplase.
El Juez Suplente Especial N° 01

Abg. Santa Susana Figuera Cabello

El Secretario Accidental

Abg. Lisandra Fuentes
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
El Secretario Accidental

Abg. Lisandra Fuentes