REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-000465
Por recibida la anterior Demanda de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos: ANDRES YOCIA ORDAZ OLIVO Y MARYURI JOSEFINA CARIAS TORRES, venezolanos, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V- 8.250.922 y V- 8.259.494 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANIZOIMI DIAZ RAMIREZ., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 119.119. Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo Nº 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, parágrafo primero específicamente en lo que respecta a que los conyugues deben señalar la forma en que se viene ejecutando el Régimen de Visitas y la Obligación Alimentaria durante el tiempo de que han permanecido separados de hecho los padres del niño de las adolescente y la niña: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01, INSTA a las partes interesadas a corregir las omisiones antes señaladas de conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, concediéndosele un lapso tres días (3er) contados a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 459 de la referida Ley.- Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01.

Abg SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA Acc

ABOG. LISANDRA FUENTES
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA Acc

ABOG. LISANDRA FUENTES