REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2006-005585
Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana LUISA SUSANA SANTUCHO, identificada en autos, en su carácter de Directora de la Entidad de Atención NEGRA HIPOLITA I, Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita permiso para el niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con motivo de que el mismo pueda pasar la SEMANA SANTA, a partir del día 14/03/2008 al 23/03/2008, con su tía, la ciudadana MERCEDES LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-24.493.026; en consecuencia esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, en concordancia con los artículos 27 EJUSDEM, que establece: Artículo 27: “Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con los padres”; en consecuencia esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, al niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, permiso para que pueda pasar la SEMANA SANTA, a partir del día 14/03/2008 al 23/03/2008, con su tía ciudadana MERCEDES LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-24.493.026; domiciliada en la calle 8, de Noviembre, Casa Nº 02, sector Cuevas de Guanire, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por lo que se ordena librar oficio a la Directora(e) de la Casa Negra Hipólita II, a los fines de participar la presente decisión y que se sirva hacer un seguimiento de la misma. Ofíciese lo conducente a la Casa Negra Hipólita I, Estado Anzoátegui. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.


Dra. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA.


ABG. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.


ABG. ORLYMAR CARREÑO.