REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2006-005810

Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana Luisa Susana Santucho, en su carácter de Directora de la Entidad de Atención Negra Hipólita I , désele entrada, Agréguese a sus autos respectivos, mediante la cual solicita permiso del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX, con motivo de que pueda disfrutar las vacaciones de Semana Santa con su tía el primero y con su madre el segundo, las ciudadanas YOLY PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 8.240.272, domiciliada en Transversal 3, Barrio Lindo, Casa N° 7072, Frente al Modulo, Barcelona, Estado Anzoátegui y NAHUM TABEROA, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 8.289.080, comprendidas desde el día 14-03-2008 al 24-03-2008i; en consecuencia esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior Contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, en concordancia con los artículos 63, 39 literal “a” y 391 EJUSDEM, que establecen: Artículo 6: “Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juegos; en consecuencia esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, permiso para que pueda disfrutar las vacaciones de semana Santa, con su tía y madre las ciudadanas YOLY PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 8.240.272, domiciliada en Transversal 3, Barrio Lindo, Casa N° 7072, Frente al Modulo, Barcelona; Estado Anzoátegui y NAHUM TABEROA, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 8.289.080, desde el día 14-03-2008 al 24-03-2008.- Debiendo la Directora de la Casa Negra Hipólita I, hacer un seguimiento al presente permiso.- Ofíciese lo conducente a la Casa Negra Hipólita I, Vidoño I, Barcelona, Estado Anzoátegui.-
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01


ABG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.


LA SECRETARIA.

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.-