REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2006-006000
Presentes los ciudadanos ROBERTO CARLOS FERREIRA DOS SANTOS y RUT ALICIA AMATT GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 14.076.066 y 16.799.735, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio FRANLY DEL CARMEN GOMEZ CHACON, inscrita en el Inpreabogado bajo los Números 116.081 y manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 03-11-2006. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este despacho decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 02,
Abog. ANA JACINTA DURAN.-
LOS CÓNYUGES
LA ABOGADA ASISTENTE,
LA SECRETARIA.
Abog. ORLYMAR CARREÑO.-
Alicia.-