REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2007-000076

Vista la anterior diligencia, suscrita por la ciudadana CAROL ARAGUAINAMO, identificada en autos, en su carácter de Directora Encargada de la Entidad de Atención NEGRA HIPOLITA II, Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita permiso a la niña: XXXXXXXXXXXXXXXX, para que la misma pueda hacer paseos esporádicos a la playa, parque o cualquier otro sitio donde se pueda recrear y hacer estos dias de Semana Santa gratos, con la ciudadana CAROL ARAGUAINAMO, identificada en autos, en su carácter de Directora Encargada de la Entidad de Atención NEGRA HIPOLITA II, Estado Anzoátegui; en consecuencia esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, en concordancia con los artículos 63 EJUSDEM, que establece: Artículo 63: “Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego”; en consecuencia esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la niña: XXXXXXXXXXXXXXX, para que la misma pueda hacer paseos esporádicos a la playa, parque o cualquier otro sitio donde se pueda recrear y hacer estos días de Semana Santa gratos, con la ciudadana CAROL ARAGUAINAMO, identificada en autos, en su carácter de Directora Encargada de la Entidad de Atención NEGRA HIPOLITA II, Estado Anzoátegui, por lo que se ordena librar oficio a la Directora (e) de la Casa Negra Hipólita II, Estado Anzoátegui, a los fines de participar la presente decisión y que se sirva hacer un seguimiento de la misma. Ofíciese lo conducente a la Casa Negra Hipólita II, Estado Anzoátegui.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01

ABOG. SANTA SUSANA FIGEURA CABELLO.
LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO .
SSFC/Ca.-


OFICIO N° 2008/663.-
CIUDADANO (A):
DIRECTORA (e) CASA HOGAR NEGRA HIPOLITA II, ESTADO ANZOÁTEGUI.
SU DESPACHO:

Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de participarle para su mas estricto cumplimiento, que por auto de esta misma fecha este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, VANESSA CAROLINA ROJAS GUERRA de ocho (08) años de edad, para que la misma pueda hacer paseos esporádicos a la playa, parque o cualquier otro sitio donde se pueda recrear y hacer estos días de Semana Santa gratos, con la ciudadana CAROL ARAGUAINAMO, identificada en autos, en su carácter de Directora Encargada de la Entidad de Atención NEGRA HIPOLITA II, Estado Anzoátegui. Asimismo se le indica que deberá realizar un seguimiento durante el tiempo que se lleve a cabo dicho permiso, e informe a este Tribunal el desarrollo del mismo.
Todo ello tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 63 Ejusdem.
Participación que se le hace en el expediente signado con BP02-S-2007-000076, de Colocación Familiar, propuesto a favor de la niña arriba mencionada.

DIOS Y FEDERACION

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
SALA DE JUICIO N° 01