REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2007-004667
Vista la diligencia anterior, cursante al folio Noventa y Siete (97) del presente expediente suscrita por la ciudadana CARMEN JOSEFINA GAMBOA, debidamente asistida por la DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de esta Circunscripción Judicial, Abogada ALCIRA HERRERA, actuando en representación de su hija la niña XXXXXXXXXXXXXXX, y el contenido de la misma; en consecuencia, esta Sala de Juicio Nro. 02 Del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en consecuencia, en INTERES SUPERIOR DE LA NIÑA XXXXXXXXXXXXXX, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento a los fines de asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el pleno disfrute y efectivo de sus derechos y garantías; tomando en cuenta la condición específica de los niños y adolescentes como personas en desarrollo y existiendo igualmente un equilibrio entre los derechos de las demás personas hay que preferir el derecho de los niños y adolescentes y en base a ello, ACUERDA fijar el siguiente Régimen de Visitas o de convivencia familiar Provisional a la madre ciudadana CARMEN JOSEFINA GAMBOA, para que pueda ver a su hija hasta tanto conste en autos los informes sociales y este Tribunal dicte sentencia definitiva de la siguiente manera: La niña XXXXXXXXXXXXXXX, pasará con su madre ciudadana CARMEN JOSEFINA GAMBOA, los Carnavales, la Semana Santa, las vacaciones de Diciembre, Navidad, año nuevo, el Cumpleaños y Día de la Madre con la Madre, y la mitad de las vacaciones escolares con la madre.- Asimismo, se autoriza a la madre para que asista a las actividades extraordinarias de su hija niña XXXXXXXXXX en la UNIDAD EDUCATIVA MARIA ROSA MOLES, donde cursa sus estudios, tales como: Día de la madre, actos culturales, preguntar por el rendimiento escolar etc.-
Así misma se acuerda que en caso de incumplimiento a lo aquí dispuesto se aplicarán las sanciones establecidas en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como la sanción penal por desacato.- Y así se decide.
Se acuerda notificar a la partes de la presente decisión, para su estricto cumplimiento, líbrense las boletas respectivas.-
Dada firmada y sellada en la sala de audiencias del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nro 2, en la ciudad de Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del año dos mil ocho.- años 197º de la Federación y 149º de la independencia.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha se dictó y se publicó sentencia. conste.
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/crc.
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