REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-000374
Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana IRAYDA DEL VALLE FLORES SALAZAR DE LANZA , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.484.351, actuando en nombre y representación de sus hijos los niños: XXXXXXXXXXX,, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE ANGEL FIGUERA FIGUERA inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 39.499., en la cual solicita de esta Sala de Juicio Nº 02, se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto, ciudadano JOSE MERCEDES LANZA APARICIO, quien era venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.688.860, falleció AB-INTESTATO en fecha Primero (01) de Enero del Dos Mil Ocho (2008), en Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, en consecuencia, esta SALA DE JUICIO Nº 02, DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, luego de haber examinado y estudiado detenidamente todos y cada uno de los recaudos acompañados a la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos RAFAEL DURAN CHAFALDET E IVONNE DE JESUS CHAFALDET CAICUTO , cursantes a los folios 18 y 19 del presente expediente, quienes debidamente juramentados declararon por ante ésta Sala de Juicio Nº 02, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las anteriores actuaciones suficientes para asegurarle, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ciudadano JOE MERCEDES LANZA APARICIO, a su esposa IRAYDA DEL VALLE FLORES SALAZAR DE LANZA y a sus hijos: 8/ XXXXXXXXXXX , respectivamente, quedando a salvo los derechos de terceros. Entréguesele las actuaciones originales a la parte interesada, déjese constancia en el Libro Diario que lleva éste Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.


ABG. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA,

ABG. FARAH M. AZOCAR..
AJD/SARAY.-