REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-000582

Visto el anterior oficio suscrito por la Dirección de la Asociación Benefactora de Ayuda al Niño Sin Asistencia “Mi Refugio”, ubicado en Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita permiso para el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX, con motivo de que el mismo pueda participar en un Campamento Vacacional de ABANSA MI REFUGIO, ubicado en Valencia, Estado Carabobo, desde el 15-03-08 hasta el 23-03-08, para los niños y adolescentes de todos los Hogares que la Asociación tiene en todo el país; en consecuencia esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, en concordancia con los artículos 27 EJUSDEM, que establece: Artículo 27: “Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con los padres”; en consecuencia esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, permiso para que pueda participar en el Campamento Vacacional de ABANSA MI REFUGIO, desde el 15-03-08 hasta el 23-03-08, ubicado en Valencia, Estado Carabobo, por lo que se ordena librar oficio a la Dirección de la Asociación Benefactora de Ayuda al Niño Sin Asistencia “Mi Refugio”, ubicado en Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de participar la presente decisión y que se sirva hacer un seguimiento de la misma. Ofíciese lo conducente a la Asociación Benefactora de Ayuda al Niño Sin Asistencia “Mi Refugio”, ubicado en Barcelona, Estado Anzoátegui. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.


Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA.


Abg. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.


Abg. ORLYMAR CARREÑO.