REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-000888
Por vista la anterior Solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR VISA, interpuesta por la ciudadana MARIELA DEL VALLE SALAZAR CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.903.111, de este domicilio, actuando en representación de su hija la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXX, debidamente Asistida por el Abogado en ejercicio MARIANO GRUBER ASCANIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.615. Este Tribunal en fecha 03/03/2008, le dio entrada e instó a los interesados a dar cumplimiento con el 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concediéndosele tres (03) días, conforme al artículo 459 Ejusdem, y en virtud de que la solicitante no cumplió en el referido lapso con la omisión señalada por este Tribunal. En consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente solicitud presentada por la ciudadana MARIELA DEL VALLE SALAZAR CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.903.111, de este domicilio, actuando en representación de su hija la niña XXXXXXXXXXXXXXXX; y da por terminada la presente causa.- Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse las originales a las partes interesadas, previa certificación por Secretaria. Se ordena el Cierre y archivo del presente expediente.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01,

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA,

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.