REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-000909
Vistos: El escrito de fecha 26 de Febrero del 2008, por AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentado por la ciudadana DORIS CRISTINA MUJICA DE DÍAZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.305.902, domiciliada en Residencias Puerto Mar, Calle El Chaure, Casa N° 1-C, Guanta Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, abogada MARTHA AGUILERA, quien actúa en representación de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; en la cual solicita la debida autorización de éste Tribunal, para tramitar por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), la expedición del pasaporte de su adolescente hija XXXXXXXXXXXXXXXXXXX; y revisada como ha sido la presente solicitud y por haber cumplido debidamente con los requisitos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia ésta SALA DE JUICIO N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en uso de sus atribuciones legales y en interés Superior de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con los Artículos 8°, 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana DORIS CRISTINA MUJICA DE DÍAZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.305.902, domiciliada en Residencias Puerto Mar, Calle El Chaure, Casa N° 1-C, Guanta Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, para que realice los tramites por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), para la expedición del pasaporte de su adolescente hija XXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del año 2008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Suplente Especial Nº 01.

Dra. Santa Susana Figuera Cabello
La Secretaria

Abg. Orlymar Carreño Hernández