REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-001082
Por recibida la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesta por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico, Abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, actuando en representación del adolescente XXXXXXXXXXXXX hijo de los ciudadanos SILVIO ROGELIO SCHLEICHER y VIOLETA NOEMI CONFALONIERI, argentinos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E 80.337.872 y E- 80.718.030, junto con los recaudos que en ella se mencionan.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos.- Esta Sala de Juicio la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Parágrafo Cuarto Literal “F”. Se acuerda oficiar a la Onidex, a los fines de que verifique e informe a este Tribunal la cédula de identidad y los datos filiatorios de la ciudadana VIOLETA NOEMI CONFALONIERI. Librese oficio.-
JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 02
ABOG. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/mill.-