REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-001110
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR CONYUGAL, propuesta por el ciudadano HUMBERTO JOSE VELIZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad -10.296.874, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio WILMAN ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.791, actuando en nombre y representación de su hijo, el niño XXXXXXXXXXX, en la cual manifiesta sea AUTORIZADO por este Tribunal, para Separarse del Hogar Conyugal, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Siete (07) folios útiles, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, la ADMITE, en consecuencia, a objeto de proveer sobre lo solicitado, este Tribunal acuerda tomarle declaración a dos (02) testigos que oportunamente presentará la parte interesada, los cuales deberá comparecer en horas de Despacho comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las tres y treinta minutos de la tarde. Asimismo, se ordena notificar a la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Inicio del presente procedimiento. Igualmente se le aclara a la parte interesada en cuanto al Régimen de Visitas, que deberá incoarlo por procedimiento separado y autónomo, ya que estos procedimientos son incompatibles. Líbrese boleta de notificación. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 02.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/LETICIA C.