REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-001111
Por recibida la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, propuesta por la ciudadana BERKI CATALINA INDRIAGO DE DIAZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.784.936 de este domicilio, actuando en representación de su hijo el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ESMERALDA CALMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.149, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Anótese en el libro respectivo. Se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en concordancia con lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, fija el lapso legal para dictar sentencia en la presente solicitud, una vez conste en auto la Constancia de Nacimiento Vivo y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui del inicio del presente procedimiento. Se insta a la solicitante a consignar la Constancia de Nacimiento Vivo del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX.- Líbrese Boleta. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO