REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-001115
Por recibida la anterior Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana MARIA GREGORIA RAMIREZ ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.302.704, domiciliada en la calle Guayaquil,. Nº 25, sector Barrio Sucre, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistida por las Abogadas en ejercicios MARIA DEL VALLE NORIEGA GONZALEZ y MARITZA CORDERO AREINAMO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.151 y 128.470, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos XXXXXXXXXXXXXXX, en la cual se manifiesta que el referido adolescente es el UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Ciudadano JOSE GREGORIO CAMACHO, difunto, quien era venezolano, mayor de edad, y fuera titular de la cédula de identidad N° 6.041.954, y por cuanto la misma no es contraria a Derecho, el Tribunal la Admite.- Désele Entrada.- Fórmese Expediente y dispone a anotarla bajo el N° BP02-S-2008-00115, del libro de Solicitudes que al efecto lleva éste Tribunal.- Estámpese el asiento respectivo en el libro diario.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo Solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Tomarle declaración a los testigos que a bien tenga presentar el Solicitante. 2) Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del inicio del presente procedimiento.- Líbrese Boleta de Notificación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.-
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO