REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-001126
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana DENISSE VALENTINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.318.423, de este domicilio, actuando en su nombre y representación de sus hermanos XXXXXXXXXXXXXXXX asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARIA JOSE BELTRAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.187, en el cual solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su madre la ciudadana MARIA MIGUELINA GONZALEZ, (difunta), quien era venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N° V- 3.945.072; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal LA ADMITE, en consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1). Tómese declaración a dos (02) testigos que a bien tenga presentar el solicitante. 2) Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación. 3) Oír la opinión del adolescente XXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD/crc.-