REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-001129
Por recibida la anterior Solicitud de Declaración de Únicos universales herederos propuesta por la ciudadana ANA MERCEDES DIAZ DE FORTMANN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.225.273, domiciliada en Puerto Píritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio ASDRUBAL R. GOITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.189. Désele entrada. Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos. Por cuanto de la lectura de la misma se Insta a la parte solicitante a consignar originales de las partida de Nacimiento de sus hijos, para determinar cual de ellos es menor de edad. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente, INSTA a la parte interesada hacer las correcciones ya mencionada, para lo cual tiene un plazo de tres (3) días contados a partir de la presente fecha todo de conformidad con el Articulo 459 “EJUSDEM”.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/CA