REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2007-001710
Vista la diligencia anterior cursante al folio doce (12) del presente expediente, suscrita por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, Abog. MARY LOURDES FERRER, y asimismo vista el acta de comparecencia realizada por ante la Fiscalia Décimo Quinto del Ministerio Público, al ciudadano BRANYOR RAMON AMARICUA, en la cual DESISTE del presente procedimiento de la Responsabilidad de Custodia (Guarda y Custodia), de su hijo el niño XXXXXXXXXXXX. Por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, presentado por la parte demandante, declara terminada la presente demanda. Se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este estado, devuélvanse los originales, dejando copia en su lugar, previa confrontación por secretaria.- Y así se decide.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha se acordó todo lo ordenado en él. Conste.
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO
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