REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-000028
Revisado como ha sido el presente expediente de DIVORCIO, propuesta por la ciudadana ELENA DEL CARMEN LOPEZ GUEVARA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.814.706, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio ALFREDO RAFAEL CABRERA MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.442, en contra del ciudadano CARLOS JOSE GUEVARA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad V-5.990.070, y por cuanto en el mismo se observa que en fecha 17/03/2008, siendo la oportunidad para el Primer Acto Conciliatorio en la presente demanda, no comparecieron la parte demandante y la parte demandada, ni por si, ni por medio de apoderados judiciales y estando presenta la Fiscal Décimo Quinto Auxiliar del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, la cual solicito la extinción del presente procedimiento de Divorcio por la no comparecencia de las partes al Primer Acto Conciliatorio, de conformidad a lo establecido al ARTICULO 756 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia ésta Sala de Juicio N°.02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil el cual establece "la falta de comparecencia de las partes a los Actos Conciliatorios en el los demanda de divorcio causará la extinción del proceso..."; y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCION, del presente Juicio de Divorcio. Se ordena devolver los documentos originales consignados en el libelo de la demanda, previa su confrontación en copias fotostáticas por Secretaría.- Se ordena el cierre y archivo del mismo así como su remisión al archivo judicial mediante.-
JUEZ UNIPERSONAL. SALA N°.02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.-

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA.-

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD/RL