REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-000172
Vista la demanda de Divorcio, fundamentada en el articulo 185, ordinal tercero, del Código Civil Vigente, propuesta por la ciudadana: LADYN JOSEFINA RAMOS de UGAS, mayor de edad, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad N° 10.941.007, domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DELIA ALCALA, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.643, de este domicilio, en contra del ciudadano JOSÉ RAÚL UGAS RIVERO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.951.823, y visto que la parte interesada no dio cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal en fecha veinticinco (25) del mes de febrero del presente año, cursante al folio veinte (20) del presente expediente. En consecuencia, ésta SALA DE JUICIO N° 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda de DIVORCIO, propuesta por la ciudadana: LADYN JOSEFINA RAMOS de UGAS, identificada en autos, por no dar cumplimiento con las exigencias establecidas por este Tribunal. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia en su lugar, previa certificación por Secretaría. Se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/mill.-
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