REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2008-000198
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO 185-A, que encabeza el presente expediente, propuesto por los ciudadanos: PABLO GERARDO REYES BUSTAMANTE y SANDRA MILAGROS PROSDOCIMI DE REYES, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 8.701.927 y V- 10.066.685, respectivamente ambos con domicilio en esta ciudad de Barcelona debidamente asistidos por la abogada RAFAEL ALVAREZ FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.559, admitida en fecha 14/02/2008, ordenándose notificar a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, a los fines de que conozca de este materia, para que en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de sus notificación, manifieste su opinión acerca de la presente solicitud.
Luego en fecha 11 de Marzo del año 2008 comparecen por ante la URDD los ciudadanos PABLO GERARDO REYES BUSTAMANTE y SANDRA MILAGROS PROSDOCIMI DE REYES, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 8.701.927 y V- 10.066.685, respectivamente ambos con domicilio en esta ciudad de Barcelona debidamente asistidos por la abogada RAFAEL ALVAREZ FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.559, y consignan un escrito en la cual DESISTEN del presente procedimiento.
Por cuanto se evidencia que los ciudadanos PABLO GERARDO REYES BUSTAMANTE y SANDRA MILAGROS PROSDOCIMI DE REYES, arriba identificados, solicitan el Desistimiento, y tiene plena capacidad para decidir en relación a ello, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa dicho DESISTIMIENTO, da por concluido el presente procedimiento.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se dio estricto cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR


AJD/mill.-