REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-000356
Vista la demanda de SIMULACION, propuesta por la ciudadana GIOCONDA DEL VALLE MINGUET CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.494.715, en contra del ciudadano ANSELMO RAFAEL VELASQUEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.336.764, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio MARCIAL HERNANDEZ USECHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.548, y visto que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en fecha 03/03/2008, le dio entrada, instando a las partes a darle estricto cumplimiento a los extremos exigidos en el Artículo N° 455 literales “e”, “f” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el sentido de que debe señalar la prueba; concediéndosele un lapso de tres (03) días, por lo que se evidencia que desde la fecha 03/03/2008, ha transcurrido el lapso establecido por el Tribunal y las partes no dieron cumplimiento a lo solicitado, a pesar de habérsele instado a ello.
Por lo antes expuesto y tomando en consideración que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en las demandas de SIMULACION, además de los requisitos exigidos en el Código Civil, deberá cumplirse con las exigencias contenidas en la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, y como esta es una Ley especial, deberá aplicarse con preferencia, tomando en cuenta además, que estamos en presencia de una materia de orden público. En el presente caso no se indicaron los datos solicitados; en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente demanda de SIMULACION, propuesta por la ciudadana GIOCONDA DEL VALLE MINGUET CARVAJAL, en contra del ciudadano ANSELMO RAFAEL VELASQUEZ ROMERO, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio MARCIAL HERNANDEZ USECHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.548, arriba plenamente identificados. Y ASÌ SE DECIDE.
Devuélvanse los originales a las partes interesadas dejándose copia en su lugar, previa confrontación por Secretaria. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente Expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Tribunal tal y como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 02.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él. Conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/LETICIA C.
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