REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-000367
Por vista la anterior demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana ROSA FRANCIA MAGO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.235.070, de éste domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO PÉREZ BERLLO, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.594, en contra del ciudadano CESAR RAMÓN MÁRQUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.208.074 de éste mismo domicilio. Este Tribunal en fecha 10/03/2008, le dio entrada e instó a la interesada a dar cumplimiento con el 455 literales “d” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concediéndole tres (03) días, conforme al artículo 459 Ejusdem, y en virtud de que la interesada no cumplió en el referido lapso con la omisión señalada por este Tribunal. En consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente demanda de DIVORCIO 185, incoada por la ciudadana ROSA FRANCIA MAGO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.235.070, de éste domicilio; y da por terminada la presente causa.- Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse las originales a las partes interesadas, previa certificación por Secretaria. Se ordena el Cierre y archivo del presente expediente.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01,
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA,
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.
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