REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-000376
Vista la demanda de FILIACION , propuesta por la ciudadana EMILI MARCANO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.286.263, domiciliado en el Barrio Colombia , calle principal Nº 25 , del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, asistido en este acto por la Defensora Publica Tercera de Protección del Niño y del Adolescente Abogada en ejercicio Martha Aguilera , en contra del ciudadano JESUS MIGUEL RIVERO LOPEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.358.189.- Désele entrada, fórmese expediente.- Para admitir esta Sala de Juicio Nº. 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, hace las siguientes observaciones: Del estudio exhaustivo de la presente demanda, se puede observar que el demandante se observa que no cumple con los requisitos exigidos en el Articulo 455 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literal “D y E “ ; por todo lo antes expuesto y tomando en consideración que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los procedimientos contenciosos familiares, además de los requisitos exigidos en el Código Civil, deberá cumplirse con las exigencias contenidas en la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, y como esta es una Ley especial, deberá aplicarse con preferencia, tomando en cuenta además, que estamos en presencia de una materia de orden público..- En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente demanda de FILIACION , propuesta por la ciudadana Emili Marcano, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MARTHA AGUILERA, en contra del ciudadano JESUS MIGUEL RIVERO LOPEZ, plenamente identificados en autos. Y ASÌ SE DECIDE. Devuélvanse las originales a las partes interesadas, previa certificación por secretaria.- Se ordena el cierre y archivo del presente expediente.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01.
ABG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA.
ABG. ORLYMAR CARREÑO.
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