REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-000411
Por recibida la anterior solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana NERY SORALLA CARVAJAL ROJAS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.207.510 de éste domicilio, quien actúa en nombre propio y en representación del niño XXXXXX, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada y anótese en los libros respectivos, se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia ésta Sala de Juicio N° 02, acuerda notificar a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de éste estado, y citar al ciudadano ANTONIO JOSÉ OSTOS CELIS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.884.833, domiciliado en la Urbanización La Floresta, Calle del Medio Palo Gordo, Casa N° 02, Estado Táchira, Teléfonos 0276-2572403 y Celular N° 0414-7374461, quien presta sus servicios en el Departamento de Ingeniería de la Universidad Nacional Experimental, ubicada en el Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista, Estado Táchira; por medio de boleta en la cual se expresará el objeto y los fundamentos de la reclamación, para que comparezca por ante ésta Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación a las diez de la mañana (10:00.a.m.) más tres (3) días que se le conceden como término de distancia, a los fines de que se sirva dar contestación a la demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentará una conciliación entre las partes, y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la Sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Comisiónese al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, a los fines de la citación del ciudadano demandado. Librese oficio al Jefe del Departamento de Ingeniería de la Universidad Nacional Experimental, ubicada en el Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista, Estado Táchira. Librese boleta, oficio y comisión. Cúmplase.
La Juez Unipersonal N° 02
Dra. Ana Jacinta Durán
El Secretario
Abg. Farah Melissa Azocar
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
El Secretario
Abg. Farah Melissa Azocar
Judith