REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-000468
Por recibida la anterior demanda de NULIDAD DE DOCUMENTO, propuesta por la Abogada en ejercicio ANA GABRIELA CENTENO ORTIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V 15.416.912, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.619, en contra del Ciudadano ANTONIO JOSE CIOCCIARI SANTA MARIA,, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.190.113, tal como se desprende de instrumento poder autenticado por ante la Notaria Publica de Lechería, quedando anotado bajo el N° 30, Tomo 35, de fecha 06 de Marzo de 2008, el cual anexo marcado “A”.- Désele entrada y por cuanto el Tribunal observa que la presente demanda no cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literales “A” señalar el demandado y su ideal y "D", de los Medios Probatorios; en consecuencia ésta Sala de Juicio N°.02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui INSTA a la parte demandante a dar cumplimiento al mencionado Artículo, por lo que se le conceden tres (03) días para dar cumplimiento a lo solicitado de conformidad con la aplicación analógica del Artículo 459 EJUSDEM. Cúmplase.
LA JUEZA UNIPERSONAL N°.02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/crc.-