REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-000470
Por recibida la anterior demanda de PARTICION DE HERENCIA, procedente de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui propuesto por el Abogado RAFAEL MEDINA SALANDY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.042, Apoderado Judicial de los ciudadanos MERIBEL JOSEFINA, SANTOS ANIBAL, ZUNILDE DEL VALLE, RUTH ISABEL PONCE HERRERA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nro. 8.245.647, 4.219.594, 5.492.094 y 8.245.648, e IRIS DEL CARMEN LOZANO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.497.306, actuando en su carácter de madre de sus menores hijos los adolescente XXXXXX, todo ello mediante poder Especial debidamente registrado por ante el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interior y Justicia Notaria Pública II de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, junto con los recaudos que en ella se mencionan. Por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia la Juez de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, se avoca a la presente solicitud, se declara competente y le da entrada. Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en los Artículos 455 literales “d” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, ordena a la parte interesada a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo N° 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 02.-
Abog. ANA JANCINTA DURAN.-
LA SECRETARIA,
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/mill.-