REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-000472
Por recibido el anterior ofrecimiento de OBLIGACION ALIMENTARIA VOLUNTARIA, para el niño XXXXXXXXXX, propuesta por su padre, el ciudadano HUMBERTO JOSE VELIZ MARCANO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.296.874, domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio WILMAN ALVAREZ. Désele entrada. Admítase. Notifíquese por medio de boleta a la ciudadana NAILET DEL CARMEN RASQUIDE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.931.175, domiciliada en la Fundación Mendoza, Manzana 16, N° 10, Quinta Nailet, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezca al segundo día de Despacho siguiente a su notificación a los fines de que manifieste su aceptación o negativa con respecto a la Obligación Alimentaría Voluntaria propuesta a favor de su hijo, el niño XXXXXXXXX, por su padre, ciudadano HUMBERTO JOSE VELIZ MARCANO. Librese boleta y entréguesele al Alguacil asignado a este Juzgado, a los fines de que practique la notificación de la ciudadana NAILET DEL CARMEN RASQUIDE RODRIGUEZ, quien se encuentra domiciliada en esta jurisdicción. Aperturese una Cuenta de Ahorros, en el Banco BANFOANDES, a nombre de la ciudadana NAILET DEL CARMEN RASQUIDE RODRIGUEZ, madre y representante legal del niño de autos, la cual no podrá ser movilizada total o parcialmente sin la previa autorización del Tribunal, con el Cheque de Gerencia consignado contra el Banco Mercantil, a nombre de la ciudadana NAILET RASQUIDE, por la suma de CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. f 164,34). Librese boleta de notificación a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Librese boletas. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 02.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior, se dio cumplimiento a todo lo acordado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/LETICIA C.