REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BH06-X-2006-000243
Vista la diligencia cursante al folio N° 138, suscrita por la Apoderada Judicial, Abogada en ejercicio BERENICE BRAVO de GARBAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.923, en donde manifiesta el Incumplimiento del Régimen de Visitas acordado por este Tribunal en fecha 01-03-07, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, establecido en el artículo 08 de la Ley Orgánica de Protección Para el Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, en concordancia con el artículo 351 EJUSDEM, y de conformidad con lo establecido en los Artículo 466 y 467 en concordancia con el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a los Atributos del Régimen de Visitas acuerda MODIFICAR LA MEDIDA PROVISIONAL DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a partir de la presente fecha: En cuanto al Régimen de visitas de la niña xxxxxxxxxx plenamente identificada en autos, este Tribunal, tomando en consideración el Artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y dadas las denuncias de Incumplimiento por parte de la madre, ciudadana ROXANA RONDON, el Tribunal acuerda revisarlo y fijarlo de la siguiente manera: PRIMERO: El padre tendrá Un (01) fin de semana cada Quince (15) días, retirándola el día viernes por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Despacho a las Tres en Punto de la tarde (3:00 p.m.) y regresándola el día lunes a las Nueve de la mañana en punto (9:00 a.m.), debiendo la niña pernoctar con su padre durante el tiempo indicado, el cumpleaños y Día de la Madre con la Madre, el cumpleaños y Día del Padre con el padre retirándola en el Tribunal, Carnaval con la madre y Semana Santa con el padre, y el año siguiente de forma alterna, Navidad con la madre 24 y 25 de Diciembre y Año Nuevo con el padre 31 y 01 de Enero, y el año siguiente de forma alterna. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 02.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/LETICIA C.