REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-R-2008-000141
Vista la Apelación interpuesta en fecha 03-03-08, por la Abogada en ejercicio BERENICE BRAVO de GARBAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.923, quien actúa con el carácter acreditado en autos, del auto dictado por este Tribunal en fecha 19-02-08 en la presente demanda de DIVORCIO, propuesta por la ciudadana ROXANA GERTRUDIS RONDON BRITO, en contra del ciudadano LUIS GUILLERMO CABELLO MARTINEZ. En consecuencia, éste Tribunal acuerda oírla en Un (01) solo efecto de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, y acuerda INSTAR la parte interesada a señalar el número de los folios a los fines de remitir copias certificadas, para un mejor criterio sobre la Apelación, al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario y Menores del Estado Anzoátegui, para que conozca sobre dicha apelación. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 02.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/LETICIA C.