REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-001132

Por recibida la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesta por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, Abogada MARY LOURDES FERRER, actuando en representación de la niña xxxxxxxx, hija de los ciudadanos LUIS UBALDO ANASAGASTI QUINTERO y CARMEN EUSTAQUIA SUAREZ DE ANASAGASTI, el primero venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.543.494 y la segunda de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular del pasaporte Nº CC60355796, junto con los recaudos que en ella se mencionan.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos.- Esta Sala de Juicio la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente Parágrafo Cuarto Literal “F”. Se insta a la solicitante a consignar original de su pasaporte para que confrontación con la copia se de devuelva el original. Cúmplase.-
JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 02


DRA. ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/RL