REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-001141
Por recibida la anterior Solicitud de Autorización para Vender Inmueble, propuesta por el ciudadano JESUS RAFAEL REYES GONZALEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 3.168.159, domiciliado en el municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio PATRICIA MOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.542, a favor de su hijo el adolescente xxxxxxxxx Y por cuanto la misma no es contraria a derecho, el Tribunal la Admite. Oigasele su opinión al adolescente xxxxxxxx Asimismo este Tribunal acuerda Notificar a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del inicio de la presente solicitud y para que opine de la misma. Librese Boleta de Notificación. Se insta al solicitante a consignar el avaluó del local en venta.- Igualmente se acuerda oficiar al Gerente del Banco del Sur, Banco Universal, a los fines de que informe la situación o estado del crédito hipotecario actual del inmueble objeto a la venta.- Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA,

Abog. FARAH MELISSA AZOCAR.-

Alicia.-