REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-000163
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de DIVORCIO, propuesta por la Ciudadana VIRGINIA ROSA ANDARCIA PEREZ,, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 11.963.900, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio NELSON PARRA GIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.102, en contra del Ciudadano JULIO CESAR SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V. 7.178.752, fundamentada en la causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, que encabeza el presente expediente, en donde se encuentran involucrados los Niños: xxxxxxxxxx, la misma fue admitida por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, en auto de fecha 13/02/2008, se admitió la presente causa, en donde se emplazó a las partes para los Actos Conciliatorios, y la notificación de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público: Asimismo, se acordó la realización de sendos informes sociales en el hogar de las partes involucradas, comisionándose para tal fin al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal.- En fecha 10-03-2008, se recibió diligencia presentada por la ciudadana VIRGINIA ROSA ANDARCIA PEREZ, asistida por el Abogado NELSON PARRA GIMENEZ, plenamente identificados en autos, y desistió del presente procedimiento.-
Por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante en el presente proceso ciudadana VIRGINIA ROSA ANDARCIA PEREZ, plenamente identificada en autos, es por lo que éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO el presente procedimiento. Se acuerda dejar sin efecto las medidas decretadas por este Tribunal por auto de fecha 13/02/2008, en el cuaderno de medidas N° BH06-X-2008-000016.- Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados al presente Juicio, así como el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial mediante oficio. Y ASI SEDECIDE.
LA JUEZA UNIPERSONAL N°. 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/crc.-
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