REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-000459
Por recibida la anterior solicitud de GUARDA Y CUSTODIA, incoada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. MARY LOURDES FERRER, quien actúa en representación de los niños xxxxxxxxxx, hijos de los ciudadanos CESAR LUIS GONZÁLEZ SANABRIA y SOL ANGELINA MALAVE FRANCO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.435.859 y V-13.359.389, domiciliados el primero en el Barrio Quinta República, Casa N° 46, detrás del Hotel Villa Romana, Estado Sucre, y la segunda en el Barrio El Viñedo, Calle Agua Clara, Casa S/N°, frente a la Iglesia de los Mormones, Barcelona, Estado Anzoátegui; junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Admítase. En consecuencia se acuerda lo siguiente: 1) Cítese por medio de boleta a la ciudadana SOL ANGELINA MALAVE FRANCO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.359.389, domiciliada en el Barrio El Viñedo, Calle Agua Clara, Casa S/N°, frente a la Iglesia de los Mormones, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante ésta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación, a las diez y treinta de la mañana (10:30.a.m.). 2) Notifíquese al ciudadano CESAR LUIS GONZÁLEZ SANABRIA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.435.859 domiciliado en el Barrio Quinta República, Casa N° 46, detrás del Hotel Villa Romana, Estado Sucre, a los fines de que comparezca por ante ésta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación, a las diez y treinta de la mañana (10:30.a.m.) más dos días que se le conceden como término de distancia, para que manifiesten lo que creyeren conveniente en relación a la referida solicitud. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentará una conciliación entre las partes, y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 3) Asimismo se acuerda practicar Informe Integral en los hogares de los ciudadanos CESAR LUIS GONZÁLEZ SANABRIA y SOL ANGELINA MALAVE FRANCO. 4) Comisiónese al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Sucre, a los fines de la citación del ciudadano CESAR LUIS GONZÁLEZ e Informe Integral a través del Equipo Técnico adscrito a ese Tribunal. Librese oficio al Equipo Técnico adscrito a éste Tribunal. Librese boletas, oficios y exhorto. 5) Oír la opinión de los niños xxxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
El Juez Unipersonal N° 02
Dra. Ana Jacinta Durán
El Secretario
Abg. Farah Melissa Azocar
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
El Secretario
Abg. Farah Melissa Azocar
Judith