REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-000496
Por recibida la anterior solicitud de GUARDA y CUSTODIA, propuesta por la ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, Dra. MARY LOURDES FERRER, actuando en representación del niño xxxxxxxxx, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de dos (02) folios útiles y cuatro (04) anexos; désele entrada; anótese en los libros respectivos. Admítase; de conformidad con el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “C”, en consecuencia, cítese a la ciudadana NAILETH DEL VALLE MARTINEZ PARABACUTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.679.281, domiciliada en: la Calle Los Transformadores, Casa N° 25, Sector Tierra Adentro, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a objeto de dar contestación a la presente solicitud. Igualmente se ordena la práctica de un Informe Integral a los ciudadanos JOSE GREGORIO MORENO VALDEZ y NAILETH DEL VALLE MARTINEZ PARABACUTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-14.3173.933 y 15.679.281 respectivamente, domiciliado el primero en la calle Cirguelal, Casa S/N, Sector Valle Lindo, Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal. Asimismo se ordena oír la opinión del niño arriba mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ mill.-