REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-000498
Por recibida la anterior Demanda de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana FISCAL ESPECIALIZADA DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO, de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARY LOURDES FERRER, actuando en representación de los niños: xxxxxxxxx, en contra del ciudadano LUIS FERNANDO MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.657.390.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos; en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, INSTA a la parte demandante a corregir en el sentido de que se aclare, si demanda incumplimiento deberá señalar desde cuando debe y el monte, porque ya la Obligación Alimentaria fue fijada por acuerdo entre las partes, por lo que se le conceden tres (03) días para dar cumplimiento a lo solicitado, a partir del presente auto, por aplicación analógica del Artículo 459 EJUSDEM.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/crc.