REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-000499
Por recibida la anterior solicitud de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. MARY LOURDES FERRER, quien actúa en representación de la niña xxxxxxxxx, hija de los ciudadanos JUAN JOSUÉ VELÁSQUEZ GARCÍA y KATHERINE DEL VALLE ROJAS GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.013.229 y V-20.634.893, domiciliados el primero en la Calle 09, vereda 66, casa N° 10, Sector III, Boyacá II, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, y la segunda en la Calle 09, vereda 66, casa N° 11, Sector III, Boyacá II, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui; junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Admítase. En consecuencia se acuerda lo siguiente: 1) Cítese por medio de boleta a la ciudadana KATHERINE DEL VALLE ROJAS GONZÁLEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-20.634.893, domiciliada en la Calle 09, vereda 66, casa N° 11, Sector III, Boyacá II, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui. 2) Cítese por medio de boleta al ciudadano JUAN JOSUÉ VELÁSQUEZ GARCÍA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.013.229, domiciliado en la Calle 09, vereda 66, casa N° 10, Sector III, Boyacá II, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezcan por ante ésta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación, a las diez y treinta de la mañana (10:30.a.m.), para que manifiesten lo que creyeren conveniente en relación a la referida solicitud. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentará una conciliación entre las partes, y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 3) Asimismo se acuerda practicar Informe Integral en los hogares de los ciudadanos JUAN JOSUÉ VELÁSQUEZ GARCÍA y KATHERINE DEL VALLE ROJAS GONZÁLEZ. Librese oficio al Equipo Técnico adscrito a éste Tribunal. Librese boletas y oficio. Cúmplase.
El Juez Unipersonal N° 02
Dra. Ana Jacinta Durán
El Secretario
Abg. Farah Melissa Azocar
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
El Secretario
Abg. Farah Melissa Azocar
Judith